Estatutos



ESTATUTO DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DE LA ESPOL

  • ART. 1.- La Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, como un organismo dependiente jurídicamente de la Asociación de Trabajadores politécnicos, pero con carácter autónomo en lo administrativo y financiero, se constituye con naturaleza privada con las aportaciones trabajador para ser considerado socio activo.
  • ART 2.- Posteriormente, el capital de la Caja continuará incrementándose con los sucesivos descuentos, que desde el 2% del sueldo básico deseen ahorrar los socios y que podrán aumentarlo posteriormente; con los intereses y utilidades que se obtengan de las operaciones crediticias y, en general, con cualquier aportación que hagan personas o entidades en beneficios de la Caja.
  • ART 3.-La cantidad que el afiliado aporte será descontada mensualmente, dejando constancia del descuento en los respectivos roles y comprobantes, y será anotada en la respectiva cuenta individual de cada socio, que llevará la Caja para su control.
  • ART 4.-Cualquier afiliado podrá incrementar sus ahorros con aportaciones extras, las mismas que recibirá el Gerente de la Caja, éste extenderá un recibo por triplicado, firmado por él y el Tesorero debiendo el original entregarse el socio, la primera copia para archivo y control de la Caja y la segunda, para la asociación de trabajadores. Las aportaciones extras pueden ser retiradas en cualquier fecha que haya sido previamente convenido por el afiliado y el Gerente de la Caja, sobre lo que se dejará constancia por escrito. Si no se ha convenido en esta forma, las aportaciones extras serán tratadas en igual forma de las regulares, es decir que sólo podrán ser liquidadas, previo pedido por escrito del afiliado en el mes de diciembre de cada año.
  • ART 5.- La supervisión general de la Caja estará a cargo de los comisarios que serán designados por la Junta General de Socios.
  • ART 6.-La administración del fondo y de todo el patrimonio de la caja estará a cargo del Gerente y Tesorero quienes deberán responder solidariamente civil y penalmente por su eficaz manejo, a quienes les corresponderá en conjunto, efectuar cualquier tipo de inversiones, previa consulta y aprobación de la Junta General de Socios.
  • ART 7.-Todo valor que ingrese por cualquier concepto a la caja será depositado en la Cuenta Corriente de la misma en un plazo máximo de 24 horas hábiles. Pudiendo hacerse retiros con la firma del Gerente y el Tesorero conjuntamente.
  • ART 8.-La comisión de crédito estará integrada por el presidente de la A.T.P. o su representante, el Gerente de la Caja, más dos socios elegidos por la Junta General, quienes tendrán la calidad de Sub-Tesorero y Secretario respectivamente. Esta Comisión será la responsabilidad del manejo contable de la Caja y el Secretario el manejo de la parte administrativo propias de una Secretaria.
  • ART 9.- Las utilidades netas que produzcan las inversiones del capital, serán pera beneficios de los afiliados, distribuyéndolas al finalizar cada año en proporción a la cantidad de las aportaciones.
  • ART 10.-La liquidación de las utilidades netas en el mes de diciembre de cada año y el afiliado deberá expresar por escrito, en un formulario que entregará oportunamente la Caja, si desea retirar el valor que le corresponde o si prefiere dejarlo como aporte extraordinario.
  • ART 11.-Luego de consignadas las aportaciones, ningún afiliado podrá solicitar la devolución de su aporte antes de la liquidación de fin de año. Si el afiliado deseare retirarse de la Caja, se suspenderán los descuentos mensuales, pero la liquidación de su capital de aporte se hará recién al finalizar el año. Sólo en el caso de que afiliado deje de trabajar en la Escuela, se procederá a la liquidación inmediata de sus aportes e intereses, deduciéndosele los créditos que mantuviere en la Caja.
  • ART 12.-En caso de muerte o incapacidad del afiliado, el monto acumulado en la Caja, será entregado al beneficiario indicado por el afiliado o a sus legítimos herederos.
  • ART 13.-Los cargos de Gerente, de Tesorero, de los dos miembros de la comisión, así como de los dos comisarios, serán de elección directa y nominal por la Junta General de Socios, el tercer viernes individual o totalmente.
  • ART 14.-Los Estados Financieros serán presentados semestralmente, en junio y en diciembre a la Junta General previa certificación de la Junta de Comisarios.