ESTATUTO DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DE LA ESPOL
ART. 1.- La Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de la Escuela
Superior Politécnica del Litoral, como un organismo dependiente jurídicamente de
la Asociación de Trabajadores politécnicos, pero con carácter autónomo en lo
administrativo y financiero, se constituye con naturaleza privada con las
aportaciones trabajador para ser considerado socio activo.
ART 2.- Posteriormente, el capital de la Caja continuará incrementándose con
los sucesivos descuentos, que desde el 2% del sueldo básico deseen
ahorrar los socios y que podrán aumentarlo posteriormente; con los intereses y
utilidades que se obtengan de las operaciones crediticias y, en general,
con cualquier aportación que hagan personas o entidades en beneficios de la Caja.
ART 3.-La cantidad que el afiliado aporte será descontada mensualmente,
dejando constancia del descuento en los respectivos roles y comprobantes,
y será anotada en la respectiva cuenta individual de cada socio, que llevará la Caja
para su control.
ART 4.-Cualquier afiliado podrá incrementar sus ahorros con aportaciones
extras, las mismas que recibirá el Gerente de la Caja,
éste extenderá un recibo por triplicado, firmado por él y el Tesorero debiendo el
original entregarse el socio, la primera copia
para archivo y control de la Caja y la segunda, para la asociación de trabajadores.
Las aportaciones extras pueden ser retiradas en
cualquier fecha que haya sido previamente convenido por el afiliado y el Gerente de
la Caja, sobre lo que se dejará constancia por escrito.
Si no se ha convenido en esta forma, las aportaciones extras serán tratadas en igual
forma de las regulares, es decir que sólo podrán ser
liquidadas, previo pedido por escrito del afiliado en el mes de diciembre de cada
año.
ART 5.- La supervisión general de la Caja estará a cargo de los comisarios
que serán designados por la Junta General de Socios.
ART 6.-La administración del fondo y de todo el patrimonio de la caja estará
a cargo del Gerente y Tesorero quienes deberán responder solidariamente
civil y penalmente por su eficaz manejo, a quienes les corresponderá en conjunto,
efectuar cualquier tipo de inversiones, previa consulta y aprobación de la
Junta General de Socios.
ART 7.-Todo valor que ingrese por cualquier concepto a la caja será
depositado en la Cuenta Corriente de la misma en un plazo máximo de 24 horas
hábiles.
Pudiendo hacerse retiros con la firma del Gerente y el Tesorero conjuntamente.
ART 8.-La comisión de crédito estará integrada por el presidente de la A.T.P.
o su representante, el Gerente de la Caja, más dos socios elegidos por la
Junta General, quienes tendrán la calidad de Sub-Tesorero y Secretario
respectivamente. Esta Comisión será la responsabilidad del manejo contable de la
Caja
y el Secretario el manejo de la parte administrativo propias de una Secretaria.
ART 9.- Las utilidades netas que produzcan las inversiones del capital, serán
pera beneficios de los afiliados, distribuyéndolas al finalizar cada año en
proporción a la cantidad de las aportaciones.
ART 10.-La liquidación de las utilidades netas en el mes de diciembre de cada
año y el afiliado deberá expresar por escrito, en un formulario que entregará
oportunamente la Caja, si desea retirar el valor que le corresponde o si prefiere
dejarlo como aporte extraordinario.
ART 11.-Luego de consignadas las aportaciones, ningún afiliado podrá
solicitar la devolución de su aporte antes de la liquidación de fin de año. Si el
afiliado
deseare retirarse de la Caja, se suspenderán los descuentos mensuales, pero la
liquidación de su capital de aporte se hará recién al finalizar el año. Sólo en el
caso
de que afiliado deje de trabajar en la Escuela, se procederá a la liquidación
inmediata de sus aportes e intereses, deduciéndosele los créditos que mantuviere en
la Caja.
ART 12.-En caso de muerte o incapacidad del afiliado, el monto acumulado en
la Caja, será entregado al beneficiario indicado por el afiliado o a sus legítimos
herederos.
ART 13.-Los cargos de Gerente, de Tesorero, de los dos miembros de la
comisión, así como de los dos comisarios, serán de elección directa y nominal por la
Junta
General de Socios, el tercer viernes individual o totalmente.
ART 14.-Los Estados Financieros serán presentados semestralmente, en junio y
en diciembre a la Junta General previa certificación de la Junta de Comisarios.